Las 8 formas jurídicas que definen los tipos de empresas en España

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Las 8 formas jurídicas que definen los tipos de empresas en España

Si estás pensando en emprender, tienes una idea para un proyecto empresarial con más socios o estás valorando modificar la forma jurídica de tu empresa actual, seguro que te interesa saber qué tipos de empresas se pueden constituir en España.

Para conocerlos, no hay más que acudir a las formas jurídicas recogidas por el Ministerio de Industria. Si bien aquí se aglutinan unas 20 posibilidades para distintos tipos de empresas en función de sus características, a continuación vamos a enumerar los 8 que albergan la gran mayoría de empresas del país.

Sociedad Limitada (SL)

La sociedad limitada define un tipo de empresa de carácter capitalista, cuyo capital social no puede ser menor a 3000 euros, cantidad que proviene de las participaciones de sus socios, si bien estos no deben responder personalmente de las deudas sociales que contraiga la sociedad. Por lo tanto, es una forma jurídica que no conlleva responsabilidad subsidiaria.

Si bien puede constituirse a partir de 1 socio, sea persona natural o jurídica, es una forma jurídica habitual de empresas con grandes plantillas. Otras características de esta forma empresarial es que se gestiona por órganos como Juntas Generales y Administradores, o que no puede atraer capital emitiendo obligaciones.

Sociedad Anónima (SA)


La sociedad anónima se define porque, a diferencia de la anterior, su capital social se divide en acciones que pueden transferirse libremente. Estas acciones representan pequeñas porciones del capital empresarial.

Los accionistas que no responden de las deudas de la empresa con sus bienes particulares. Los socios accionistas están obligados a aportar al capital social lo que cada cual hubiera suscrito. A su vez, tienen derechos como el voto en las Juntas Generales o, por supuesto, participar del reparto de beneficios en caso de liquidación. Esto hace que el peso de cada accionista sea proporcional a su número de acciones.

De nuevo a diferencia de la limitada, en este caso se puede atraer capital mediante la emisión de obligaciones, si bien es cierto que el capital necesario para su constitución es mayor, y la administración de la sociedad es más compleja.

Como es natural, el órgano de administración de una sociedad anónima se basa en una junta de accionistas, además de un órgano de gestión que convoca las juntas, realiza las cuentas o informa a los accionistas.

Sociedad Civil (SC)

A diferencia de las anteriores, la sociedad civil es un tipo de empresa que requiere un mínimo de 2 miembros para constituirse. Esta forma jurídica se basa en el depósito de un capital inicial con el fin de ir repartiendo entre los socios los beneficios que se vayan obteniendo.

La sociedad civil no exige un aporte de capital mínimo, y lo que se aporte puede hacerse tanto en forma de dinero como de servicios, bienes o trabajo. Una diferencia importante es que la responsabilidad de los socios es ilimitada, por lo que tendrán que responder con su patrimonio personal si la situación les obliga a ello.

Sociedad Colectiva

La sociedad colectiva es una sociedad mercantil en la que hay una serie de socios que participan en igualdad de condiciones bajo el nombre o razón social de la empresa. Sus características principales son:

  • Es un tipo de sociedad personalista, lo que significa que los socios participan de la gestión de la empresa y poseen responsabilidad ilimitada.
  • Los socios pueden ser de 2 tipos: capitalistas, que aportan capital o bienes; y socio industrial, que aporta servicios, trabajo o alguna actividad.
  • La responsabilidad es también subsidiaria, por lo que el patrimonio personal de los socios sólo se ve afectado en caso de agotamiento del social. Una vez esto ocurre los socios responden ilimitada y solidariamente.

Este tipo de empresa permite constituir una sociedad mercantil de manera sencilla, y tampoco exige un mínimo de capital, si bien este beneficio se ve contrarrestado por lo ilimitado de su responsabilidad subsidiaria.

Sociedad Comanditaria

La comanditaria es una sociedad mercantil en la que existen 2 socios distintos, los comanditarios y los colectivos. Respondiendo a la denominación y características de la forma jurídica anterior, los socios colectivos responden con todos sus bienes de las deudas de la sociedad, mientras que los comanditarios lo hacen sólo hasta el límite del capital que han aportado.

Existen 2 variedades de sociedad comanditaria:

  1. Simple: La sociedad se define por la existencia de los 2 tipos de socios mencionados, que responden tal y como marcan sus responsabilidades correspondientes.
  2. Por acciones: En este caso, el capital se divide en acciones que se repartirán en base a las aportaciones de los socios, de los cuales mínimo uno debe administrar la sociedad y responder de las deudas con responsabilidad ilimitada.

De nuevo, este tipo de empresa destaca por su fácil constitución y tramitación en la administración. Por un lado, aporta a los socios colectivos la posibilidad de atraer capitales sin interferencias de gestión y, a los comanditarios, una forma simplificada de participar de la sociedad con responsabilidad limitada.

Sociedad Cooperativa

Seguro que has oído hablar de las conocidas cooperativas. Este tipo de empresa encuentra su forma jurídica en la sociedad cooperativa, que se basa en la asociación de personas para el desarrollo de actividades profesionales y empresariales.

Las cooperativas funcionan democráticamente. Sus socios fijan al constituirse como persona jurídica un capital mínimo requerido para hacerla funcionar, que se desembolsa desde el inicio a partir de las aportaciones de los socios. La responsabilidad, en este caso, se limita al capital aportado por cada uno de los socios de la cooperativa.

Empresario individual


Aunque la hayamos dejado para el final, la forma jurídica del empresario individual es una de las más habituales para desarrollar una actividad empresarial en España.

En este caso, la persona física realiza una actividad profesional, comercial, etc., a través de la constitución de una empresa. El empresario es propietario y gestor de su organización, por tanto, la persona jurídica que responde de las obligaciones de la misma coincide con su titular. Esto facilita su creación, pues no se requiere un proceso de constitución de esta personalidad: cuando el empresario comienza su actividad, se inicia la tramitación.

Este tipo de empresa posee algunas particularidades, como su fácil tramitación o que, al constituirse por la actividad de un empresario, el patrimonio personal del mismo coincide con el patrimonio mercantil de la empresa. Esto también puede alcanzar a actividades o bienes conyugales.

Un empresario individual puede tener empleados, sin embargo, este tipo de empresa está diseñado para plantillas muy limitadas.

Comunidad de bienes

Por último, vamos a explicar una forma jurídica denominada comunidad de bienes, que se refiere a aquellas comunidades en las que varios individuos, llamados comuneros, comparten la titularidad y propiedad de uno o varios bienes mediante la aportación de cuotas.

Hay 2 tipos de comunidades de bienes:

  1. Simple: Su fin es el aprovechamiento y conservación de uno o varios bienes.
  2. Sociedad: Su fin es organizar la explotación lucrativa de un patrimonio compartido, de forma que sus beneficios se repartan entre los comuneros.

Entre las características de estas comunidades se encuentra que sólo pueden compartir bienes o derechos. Además, los comuneros mantienen sus pactos en secreto y, en caso de actuar, lo hacen en su propio nombre, ya que la comunidad no tiene personalidad jurídica (su constitución sólo requiere contrato privado y escritura ante notario, además del previo acuerdo verbal). La responsabilidad entre comuneros es ilimitada y solidaria, de forma que tanto deudas como beneficios se reparten proporcionalmente a las cuotas aportadas.

Conocer los distintos tipos de empresa que se pueden constituir en España en base a su forma jurídica es la mejor forma para analizar, en función del tipo de proyecto a desarrollar y los beneficios y desventajas de cada formulación, qué forma empresarial es la más adecuada en cada caso. Además, en Anuario Guía encontrarás asesorías de empresas que te informarán sobre cuál es la mejor opción para ti.


¿Qué empresa se considera una PYME en Europa?

Según la Unión Europea, se considera PYME cualquier empresa que no supere los 250 empleados y cuyo balance general no exceda los 43 millones de euros al año, ni los 50 en volumen de negocio al año.

¿Cómo se pueden clasificar los tipos de empresas?

Normalmente, las empresas se clasifican en base a 5 criterios: tamaño, sector, forma jurídica, propiedad del capital y según el alcance de su actividad.